(versión resumida)
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales de todos los seres humanos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho.
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor del ser humano y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;
Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la ONU, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno conocimiento de dicho compromiso.
La Asamblea General PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren su reconocimiento y aplicación universales y efectivos entre los pueblos de los estados miembros.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos proclamados en esta declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión u opinión política.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho a ser oída en condiciones de igualdad y justicia por un tribunal independiente para la determinación de sus derechos y obligaciones.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y mujeres a partir de la edad núbil tienen derecho a casarse y a fundar una familia. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o a través de representantes.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una duración razonable del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los derechos y libertades fundamentales. La educación favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el mantenimiento de la paz.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en sus beneficios.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respeto a la comunidad.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado o a personas para emprender actividades tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.